Mecanismo de atención a reclamos ambientales y sociales

Cualquier persona o grupo de personas afectadas desde un punto de vista ambiental o social por un proyecto financiado por la AFD puede presentar un reclamo a través de este mecanismo.
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travaux, ouvrier, Guadeloupe
La gestión del mecanismo es responsabilidad de un secretariado independiente de la Dirección Ejecutiva de Operaciones y su supervisión está a cargo del consejero de ética de la AFD. En distintas etapas del tratamiento de los reclamos se puede solicitar la intervención de expertos exteriores, de acuerdo con el procedimiento que se describe en el reglamento.
Con este mecanismo, la AFD mejora la gestión de los riesgos ambientales y sociales de los proyectos que financia en un creciente afán de transparencia y rendición de cuentas hacia sus socios.

Quién puede presentar un reclamo


Los reclamos deben: 

  • Ser presentados por una o varias personas físicas o morales afectadas por un proyecto financiado por la AFD;
  • Estar relacionados exclusivamente con aspectos ambientales y sociales del proyecto;
  • Concernir a proyectos realizados en los Estados extranjeros;
  • Intervenir en última instancia, cuando el reclamante ha agotado las posibilidades de diálogo y las vías de recurso extrajudiciales ante la entidad promotora del proyecto o la AFD.
     

Cómo presentar un reclamo

Los reclamos se pueden transmitir:

Agence française de développement
Secrétariat du Dispositif de gestion des réclamations environnementales et sociales 
5, Rue Roland Barthes
75598 París Cedex 12
FRANCE

  • Entregándolo en mano propia en la sede de la AFD o en alguna de las oficinas locales de la AFD.

Tratamiento de los reclamos

El secretariado del mecanismo, que se encuentra bajo la supervisión del Consejero de Ética, es el servicio responsable de recibir los reclamos y darles seguimiento.

El secretariado se compromete a dar acuse de recepción de un reclamo en los diez días siguientes a su recepción.

Se garantiza confidencialidad a las personas que lo soliciten.

El reclamo se registra si :

  • incluye la identidad del reclamante o de su representante autorizado;
  • describe el proyecto y explicita los impactos ambientales y/o sociales;
  • expone los esfuerzos que el reclamante ha realizado para solucionar el diferendo o describe la situación en el caso de que estos esfuerzos representen un riesgo de agravar el diferendo;
  • el proyecto es financiado por la AFD ;
  • el reclamo es presentado en los dos años siguientes al conocimiento de los hechos por el reclamante, y como máximo cinco años después del último desembolso efectuado por la AFD.

A continuación, los reclamos registrados son objeto de un estudio de elegibilidad detallado, conforme a los criterios definidos en el reglamento. La decisión de elegibilidad es responsabilidad de un comité de elegibilidad, formado por un, o una, representante de los siguientes servicios:  conformidad, jurídico, transparencia y rendición de cuentas,  y es presidido por el Consejero de Ética.

Para los reclamos elegibles se proponen dos tipos de tratamiento :

  • la conciliación, que propone la intervención de un tercero neutro, independiente e imparcial para ayudar al reclamante, o a su representante, a lograr un acuerdo con el beneficiario del financiamiento de la AFD con relación al diferendo que dio origen al reclamo. Termina cuando las partes concernidas llegan a un acuerdo o bien cuando, en opinión del conciliador, ya no es posible efectuar ningún avance adicional para contribuir a la solución del diferendo.
  • la auditoría de conformidad, que tiene por objetivo determinar si la AFD cumplió con el proceso de control de los riesgos ambientales y sociales. En caso contrario deberá recomendar medidas correctivas. A continuación, se propone un plan de acción cuya puesta en marcha se supervisará.

La lista de reclamos elegibles, así como las informaciones sobre su tratamiento y seguimiento, son documentos públicos.

El mecanismo publica un informa anual de sus actividades.